Democracia, manual de instrucciones: cómo cualquier sistema electoral condiciona el resultado
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La polĆtica es un poco como el fĆŗtbol: lo fĆ”cil es recordar las victorias Ć©picas, las derrotas inexplicables, los tantos que se anotan contra pronóstico y las grandes meteduras de pata. Por recordarse se recuerdan hasta los fichajes de relumbrón que acaban pasando sin pena ni gloria por cada equipo.
Entre ambos mundos hay muchas similitudes. Por ejemplo, la forma en que las reglas condicionan el desarrollo del juego, y mucho. Basta ver lo que se dejaba sin sanción en tiempos de Maradona y compararlo con lo que se sanciona en tiempos de Vinicius: quĆ© diferente serĆa el juego, y cuĆ”nto cambiarĆa el proceder de los jugadores.
Al hablar de leyes electorales, en EspaƱa siempre viene a la cabeza el sistema (que no ley) dāHont. Es un mĆ©todo de reparto pensado para favorecer a los partidos mĆ”s grandes, y cuya adopción tenĆa sentido en los albores de la democracia: la cosa estaba tan revuelta que casi mejor evitar un Congreso ingobernable con decenas de formaciones, no sea cosa que hubiera tentaciones de volver atrĆ”s.
Por mÔs que tuviera sentido, y sin entrar a debatir si sigue teniéndolo, es evidente que es un método que condiciona el resultado. Pero la cuestión es que, al contrario de lo que se suele pensar, no es ni el primer condicionante ni, quizÔ, el mÔs relevante. De hecho, hay hasta siete dilemas previos hasta llegar ese.
PRIMER DILEMA: A QUIĆN SE PUEDE VOTAR
La nuestra es una democracia representativa, es decir, que votamos a un grupo de personas seleccionadas para que decidan en nuestro nombre. ĀæSeleccionadas por quiĆ©n? Por los partidos polĆticos en listas cerradas, hasta el punto de que se habla de una partitocracia porque, en realidad, son las formaciones las que deciden a quiĆ©n podemos votar.
Solo hay unas elecciones en las que se permiten las listas mĆ”s o menos abiertas, que son las del Senado, donde cada elector puede votar a distintos candidatos, incluso de candidaturas diferentes. Eso sĆ, de nuevo son los partidos los que deciden quiĆ©nes aparecen en la papeleta.
Con esa limitación inicial, esa democracia participativa opone al concepto de democracia directa, en la cual todos votan todo, y que es de difĆcil aplicación cuando hay que tomar muchas decisiones entre mucha gente. Un ejemplo que combina ambas partes serĆa el de Suiza, un paĆs un tanto particular y muy dado a las consultas populares.
Pero esa parte de a quién se puede votar tiene otro condicionante previo, que es el marco legal que fija quién es elegible. En general, cualquier ciudadano español mayor de edad, sobre el que no pese sentencia judicial firme en sentido contrario, y que no se dedique a según qué cosas.
AsĆ, un nutrido grupo de representantes de autoridades diversas no pueden ser candidatos, desde jueces o representantes del Poder Judicial pasando por militares, miembros de la Casa Real y demĆ”s. Los detalles, aquĆ.
Todo ello, cumpliendo unos requisitos administrativos controlados por la Junta Electoral, para que las candidaturas estĆ©n registradas y validadas en tiempo y forma, constituyendo organizaciones con un mĆnimo de representantes y demĆ”s. Ahora mismo hay casi 4.500 partidos registrados.
SEGUNDO DILEMA: QUIĆN PUEDE VOTAR
A estas alturas, las democracias homologadas suelen compartir rasgos bĆ”sicos, como el sufragio universal, libre, directo y secreto. En el caso de nuestro paĆs, ademĆ”s, es voluntario, se puede ejercer a partir de los 18 aƱos, y se reserva para todos los ciudadanos espaƱoles salvo, de nuevo, sobre los que pese una sentencia judicial firme en sentido contrario.
Lo de Ā«en nuestro paĆsĀ» es porque en otros, como Brasil, el voto es obligatorio. Eso elimina de la ecuación la lógica de la abstención y, por tanto, la influencia de la movilización o desmovilización, activando una bolsa importante de votos no necesariamente afectos a las candidaturas. SĆ puede haber, en función de cómo se vote, votos en blanco o nulos.
De nuevo, lo de Ā«en nuestro paĆsĀ» va tambiĆ©n porque en otros, como Austria o Grecia, el umbral es menor, lo cual influye en las polĆticas de los candidatos āigual las pensiones pesan tanto como las becas en el debateā y en el reparto del sufragio.
Volviendo a nuestro paĆs, hay otros matices a tener en cuenta, como la existencia de distintos criterios para distintos procesos. En las elecciones, en general, tambiĆ©n pueden votar con condiciones personas nacidas en otros paĆses de la UE, pero en las municipales, en concreto, tambiĆ©n pueden hacerlo extranjeros residentes de paĆses tan diversos como Islandia, Corea o Cabo Verde. AquĆ los detalles y condiciones.
La legislación ya no prevĆ© mĆ”s limitaciones, ni siquiera para personas con alguna discapacidad intelectual severa, cosa que sĆ se hacĆa hasta 2018. El problema, como apunta en este artĆculo Borja Adsuara, es que en muchas ocasiones el voto de esas personas lo deciden quienes les cuidan y no ellos.
Todos estos peros, sin embargo, no cambian lo de universal. En ese caso se opone al concepto de sufragio censitario, tĆpico de sociedades anteriores, en las que el voto estaba reservado solo a algunas personas (hombres pero no mujeres, o blancos pero no negros, por poner dos ejemplos bien conocidos).
TERCER DILEMA: RONDAS DE VOTOS Y PUNTOS EXTRA
En nuestro paĆs se vota una vez, sale lo que sale y se reparten escaƱos. En otros se fija un sistema de dos rondas, evitables en algunos si se da una mayorĆa absoluta a la primera, de forma que a la segunda solo concurren las dos formaciones mĆ”s votadas. Es el caso de Francia o de PerĆŗ, por poner dos ejemplos.
Ese sistema, de nuevo, también condiciona: si hay muchos partidos se fomenta la existencia de pactos o, directamente, bloques, como sucede en Italia, pero si hay dos rondas todo acaba centrÔndose en dos formaciones gigantes que engullen el debate y la atención.
Hay otros casos, como el de Grecia, donde para romper posibles empates y evitar fragmentaciones, se da un aporte extra de escaƱos a la candidatura ganadora, lo que lleva a que la acción legislativa pueda desarrollarse sin tantos apuros āo resistenciasā.
Pero no todos los ejemplos de aplicación de condicionantes diversos conducen a la polĆtica. Pongamos el caso de Eurovisión para aplicar todo lo explicado hasta aquĆ. Para empezar, y tomando la normativa de la Ćŗltima edición, habrĆa un doble sistema: por un lado, una democracia en la que la ciudadanĆa vota āaunque con condicionesā; y por otro, una sofocracia en forma de jurado profesional.
Se trata un concepto introducido por Platón y malversado durante aƱos, que aboga no por el voto de los sabios. Es una suerte de sufragio censitario extremo, en el que solo aquellos con formación suficiente podrĆan decidir sobre las polĆticas que gobernarĆan al resto. Y es exactamente el papel del jurado profesional: un voto cualificado para corregir o controlar la voluntad popular.
Pero ĀæquĆ© configura esa voluntad popular? Cualquier ciudadano del mundo que vote desde la app, llamando o enviando un SMS si estĆ” en algĆŗn paĆs participante, o por internet si estĆ” fuera de Ć©l, con la limitación de 20 sufragios cada uno.
Es decir, que el voto aquĆ no es siquiera unitario y estĆ” fuertemente determinado por la capacidad económica del votante, y no tanto por la edad ābasta con tener un móvilā. AquĆ las normas. Es mĆ”s, tiene otras limitaciones. Por su parte, el jurado se configura en cada paĆs, nombrando a cinco expertos musicales a su discreción aleatoria. El voto de ambos bloques vale, de inicio, lo mismo.
ĀæY quĆ© votan exactamente? A un representante de cada paĆs participante, que son 37 de inicio y 26 en la final. ĀæY quiĆ©n elige al representante? En este caso, hay una combinación de sistemas, desde un concurso previo ācomo en EspaƱa ahora con el Benidorm Festā, que serĆa una aplicación extrema del sistema de varias rondas de votaciones; o bien por decisión unilateral de la delegación de cada paĆs. Vaya, una suerte de partitocracia musical.
CUARTO DILEMA: CĆMO SE AGRUPAN LOS VOTOS
Una vez decidido quiĆ©n puede votar, a quĆ© se puede votar y cómo se vota, llega el momento de decidir cómo se cuentan los votos. Es lo que en polĆtica se denomina circunscripción, y es bĆ”sicamente el Ć”rea dentro de la cual se computan los sufragios.
En cada paĆs las normativas al respecto cambian, destacando el caso de EEUU, donde son los propios representantes polĆticos los que pueden variar la configuración de esas Ć”reas geogrĆ”ficas. El gerrymandering, que asĆ se denomina esta prĆ”ctica, consiste en moldearlas a su interĆ©s, segĆŗn los distintos distritos les sean o no favorables para dar mĆ”s o menos valor a su voto.
En EspaƱa la norma no es tan moldeable, pero sĆ cambia en función de las elecciones. En las europeas, por ejemplo, la circunscripción es Ćŗnica, de forma que todos los votos se computan juntos. En las generales, la circunscripción es provincial, de modo que cada provincia āmĆ”s las ciudades autónomas, sumando 52ā cuenta sus votos por separado. En las municipales, la circunscripción es el tĆ©rmino municipal en cuestión. Hasta ahĆ todo sencillo.
El baile viene en el Ć”mbito autonómico, donde si bien la norma es usar la provincia como circunscripción, existen algunas pequeƱas excepciones. Es el caso de las autonomĆas insulares, en las que cada isla es una circunscripción electoral propia. Pero tambiĆ©n es el de Asturias, que, pese a ser uniprovincial, tiene tres circunscripciones. Hasta 2015 Murcia, uniprovincial tambiĆ©n, tenĆa cinco.
Eurovisión tambiĆ©n sigue una lógica similar a la hora de computar el voto. Cada paĆs participante emite dos packs de votos, uno del jurado y otro del pĆŗblico. Hay, ademĆ”s, un paĆs adicional para recoger los votos del resto del mundo, de modo que hay 37 circunscripciones para el voto profesional y 38 para el popular.
QUINTO DILEMA: QUĆ VOTOS SE CUENTAN
Llegados a este punto, otro filtro mĆ”s: en el sistema electoral espaƱol no se cuentan todos los votos. De hecho, solo se cuentan los que se emiten a unos pocos partidos, aquellos que superan una barrera de entrada determinada. Ese lĆmite se fija sobre el total de votos vĆ”lidos, es decir, aquellos que van a una candidatura o que son en blanco āhay quien va a votar y mete el sobre vacĆo como opción polĆticaā.
La Ćŗnica excepción hasta ahora era la de las elecciones europeas, que hacĆan el reparto directamente sobre todos los votos. Sin embargo, en las próximas, las de 2024, eso cambiarĆ” para algunos paĆses, entre ellos EspaƱa: tendrĆ” que fijarse una barrera entre el 2% y el 5% para empezar a tener representación. En las generales la barrera es del 3%, comĆŗn para todas las circunscripciones, mientras que para las municipales es del 5%. El lĆo, de nuevo, viene en las autonómicas.
La mayorĆa de las regiones tienen una barrera del 3% (a saber, AndalucĆa, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, CataluƱa, Murcia, Navarra y PaĆs Vasco), pero otro buen puƱado son mĆ”s exigentes y fijan en un 5% el requisito para optar a representación (Cantabria, Comunidad de Madrid, Galicia, Islas Baleares, La Rioja y las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla). Y aquĆ empiezan las excepciones.
Extremadura también pertenece a este último grupo de mÔs exigentes, pero en su caso el requisito es algo mÔs laxo: los partidos que se han presentado en sus dos provincias pueden tener representación también si el total de sus votos alcanza el 5% de los votos vÔlidos de toda la región.
La Comunidad Valenciana tambiĆ©n estĆ” en este grupo, pero su 5% no es como el resto, sino mĆ”s exigente aĆŗn. Por un lado, el 5% debe darse no en una circunscripción, sino en el conjunto de la autonomĆa (en este caso, en las tres circunscripciones provinciales), y, ademĆ”s, aplicĆ”ndose sobre votos vĆ”lidos (a candidatura o en blanco) y nulos (es decir, aquellos que se efectĆŗan pero de forma no computable; por ejemplo, rompiendo la papeleta, introduciendo mĆ”s de una y otras variables mĆ”s o menos creativas).
La última excepción es la de las Islas Canarias, que aplica también una doble opción: para tener representación el partido debe conseguir el 15% de los votos vÔlidos una isla concreta o, en su defecto, el 4% del total autonómico.
En Eurovisión no hay barreras de entrada, pero sĆ un lĆmite diferente: ningĆŗn paĆs puede emitir votos a favor de su propia propuesta, ni por parte del jurado ni por parte del voto popular. No como en las elecciones, en las que, como el voto es secreto, eso no se puede controlar.
SEXTO DILEMA: CĆMO CONVERTIR VOTOS EN REPRESENTANTES
Dividir el voto en circunscripciones persigue asegurar representación de cada zona mĆ”s allĆ” de cuĆ”nta gente viva en ella. Lo evidente es que el peso de las regiones varĆe en función de la población, pero es inevitable que se produzcan distorsiones. Dicho de otra forma, siempre habrĆ” zonas en las que los votos valen mĆ”s que en otras.
El caso mĆ”s sencillo es, de nuevo, el de las elecciones europeas, donde hay circunscripción Ćŗnica⦠precisamente porque cada paĆs es una circunscripción en sĆ mismo. En las Ćŗltimas elecciones EspaƱa eligió 54 representantes.
En las generales, la Constitución fija, en su artĆculo 68, que el nĆŗmero de diputados serĆ” de entre 300 y 400, algo que la ley electoral fija en 350. El reparto es sencillo: se reparte un mĆnimo de dos diputados por circunscripción, salvo las ciudades autónomas, que tienen un mĆnimo de uno. Los 248 restantes se reparten en función de la población, y se publica la cifra concreta con cada decreto de convocatoria electoral en función del Ćŗltimo censo. Este es el reparto de escaƱos para las generales de este mes de julio.
El reparto en las municipales tambiĆ©n estĆ” bastante tasado, con un nĆŗmero de concejales concreto para poblaciones de menos de 100.000 habitantes fijado en el artĆculo 179 de la ley electoral. Para poblaciones mayores se aƱade uno mĆ”s por cada 100.000 o fracción. En caso de que el resultado dĆ© un nĆŗmero par, se aƱade otro mĆ”s para evitar posibles empates en el Pleno municipal.
Y luego estĆ”n las autonómicas, que deciden de forma unilateral cuĆ”ntos representantes conforman su CĆ”mara. Por eso Castilla-La Mancha pudo aprobar en 2014 reducir el nĆŗmero de diputados autonómicos, de 49 a 33. O por eso la Comunidad de Madrid y CataluƱa tienen el mismo nĆŗmero de diputados, que, por cierto, son mĆ”s que AndalucĆa aunque tenga mĆ”s provincias, extensión y población.
SĆPTIMO DILEMA: EL RESULTADO
Solo despuĆ©s de todos los pasos anteriores, con sus limitaciones y distorsiones, es cuando se aplica un sistema de reparto u otro. En el caso de EspaƱa, el mĆ©todo dāHont para favorecer a los grandes partidos.
Es evidente, por tanto, que no es este sistema el que condiciona el proceso, sino tambiĆ©n todo lo anterior. El hecho, por ejemplo, de que haya 11 circunscripciones que reparten uno, dos o tres escaƱos, dejando fuera la posibilidad de que haya mĆ”s partidos en liza. O que repartan los mismos escaƱos provincias con distinta población, aunque similar, lo que hace que haya votos que sean mĆ”s valiosos que otros. Y asĆ un largo etcĆ©tera, con una casuĆstica posible para cada filtro.
Pero ningĆŗn sistema estĆ” exento de lĆmites y problemas. Obligar a votar termina con la abstención, pero puede generar votos de rechazo a candidaturas de protesta. Eliminar circunscripciones hace que las zonas menos pobladas se queden representación, con el desequilibrio que eso supone. Y asĆ, un largo etcĆ©tera.
En el caso de Eurovisión, la conversión de votos a āen este casoā puntos estĆ” mucho mĆ”s acotada, y no por eso se evitan los problemas. En cada uno de los dos packs, jurado y popular, los votos se suman por candidatura y se ordenan de mayor a menor. Cada paĆs otorga 58 puntos para cada pack siguiendo un orden concreto: 12 puntos para el mĆ”s votado, 10 para el segundo, 8 para el tercero y asĆ sucesivamente uno menos hasta llegar al dĆ©cimo, al que se le otorga un punto.
Es decir, los 37 paĆses participantes conceden 58 puntos, repartidos en igual proporción y a un nĆŗmero concreto de diez paĆses, primero segĆŗn el jurado y despuĆ©s segĆŗn los espectadores. AdemĆ”s, hay un paĆs adicional que corresponde a la votación de los espectadores del resto del mundo āen este caso, sin juradoā.
AsĆ las cosas, y dejando de un lado el fenómeno de que haya paĆses que siempre apoyan a otros, el sistema electoral eurovisivo ofrece enormes distorsiones. La mĆ”s evidente es la de la población, porque un paĆs de 83,2 millones de habitantes como Alemania reparte los mismos puntos que un paĆs de apenas medio millón como Malta, haciendo que los votos en el segundo sean mucho mĆ”s valiosos que los del primero.
Con todo, una democracia universal, libre, directa y secreta es lo mĆnimo. El resto es cuestión de gustos, porque cada filtro tiene sus consecuencias. ĀæQue las listas se elaboren tras primarias? ĀæQue sean abiertas al votante? ĀæQue haya circunscripciones? ĀæCómo se fijan? ĀæBarrera de entrada? ĀæVoto obligatorio u opcional? ĀæCon limitaciones de edad, o alguna mĆ”s? ĀæUna ronda o varias? ĀæPremiar las mayorĆas o no?
Una vez dirimido todo eso, ya podemos pensar en la forma de repartir escaƱos. Porque no, el mĆ©todo d’Hont no es el Ćŗnico, ni mucho menos el mĆ”s proporcional. Para gustos, elecciones.
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La polĆtica es un poco como el fĆŗtbol: lo fĆ”cil es recordar las victorias Ć©picas, las derrotas inexplicables, los tantos que se anotan contra pronóstico y las grandes meteduras de pata. Por recordarse se recuerdan hasta los fichajes de relumbrón que acaban pasando sin pena ni gloria por cada equipo.
Entre ambos mundos hay muchas similitudes. Por ejemplo, la forma en que las reglas condicionan el desarrollo del juego, y mucho. Basta ver lo que se dejaba sin sanción en tiempos de Maradona y compararlo con lo que se sanciona en tiempos de Vinicius: quĆ© diferente serĆa el juego, y cuĆ”nto cambiarĆa el proceder de los jugadores.
Al hablar de leyes electorales, en EspaƱa siempre viene a la cabeza el sistema (que no ley) dāHont. Es un mĆ©todo de reparto pensado para favorecer a los partidos mĆ”s grandes, y cuya adopción tenĆa sentido en los albores de la democracia: la cosa estaba tan revuelta que casi mejor evitar un Congreso ingobernable con decenas de formaciones, no sea cosa que hubiera tentaciones de volver atrĆ”s.
Por mÔs que tuviera sentido, y sin entrar a debatir si sigue teniéndolo, es evidente que es un método que condiciona el resultado. Pero la cuestión es que, al contrario de lo que se suele pensar, no es ni el primer condicionante ni, quizÔ, el mÔs relevante. De hecho, hay hasta siete dilemas previos hasta llegar ese.
PRIMER DILEMA: A QUIĆN SE PUEDE VOTAR
La nuestra es una democracia representativa, es decir, que votamos a un grupo de personas seleccionadas para que decidan en nuestro nombre. ĀæSeleccionadas por quiĆ©n? Por los partidos polĆticos en listas cerradas, hasta el punto de que se habla de una partitocracia porque, en realidad, son las formaciones las que deciden a quiĆ©n podemos votar.
Solo hay unas elecciones en las que se permiten las listas mĆ”s o menos abiertas, que son las del Senado, donde cada elector puede votar a distintos candidatos, incluso de candidaturas diferentes. Eso sĆ, de nuevo son los partidos los que deciden quiĆ©nes aparecen en la papeleta.
Con esa limitación inicial, esa democracia participativa opone al concepto de democracia directa, en la cual todos votan todo, y que es de difĆcil aplicación cuando hay que tomar muchas decisiones entre mucha gente. Un ejemplo que combina ambas partes serĆa el de Suiza, un paĆs un tanto particular y muy dado a las consultas populares.
Pero esa parte de a quién se puede votar tiene otro condicionante previo, que es el marco legal que fija quién es elegible. En general, cualquier ciudadano español mayor de edad, sobre el que no pese sentencia judicial firme en sentido contrario, y que no se dedique a según qué cosas.
AsĆ, un nutrido grupo de representantes de autoridades diversas no pueden ser candidatos, desde jueces o representantes del Poder Judicial pasando por militares, miembros de la Casa Real y demĆ”s. Los detalles, aquĆ.
Todo ello, cumpliendo unos requisitos administrativos controlados por la Junta Electoral, para que las candidaturas estĆ©n registradas y validadas en tiempo y forma, constituyendo organizaciones con un mĆnimo de representantes y demĆ”s. Ahora mismo hay casi 4.500 partidos registrados.
SEGUNDO DILEMA: QUIĆN PUEDE VOTAR
A estas alturas, las democracias homologadas suelen compartir rasgos bĆ”sicos, como el sufragio universal, libre, directo y secreto. En el caso de nuestro paĆs, ademĆ”s, es voluntario, se puede ejercer a partir de los 18 aƱos, y se reserva para todos los ciudadanos espaƱoles salvo, de nuevo, sobre los que pese una sentencia judicial firme en sentido contrario.
Lo de Ā«en nuestro paĆsĀ» es porque en otros, como Brasil, el voto es obligatorio. Eso elimina de la ecuación la lógica de la abstención y, por tanto, la influencia de la movilización o desmovilización, activando una bolsa importante de votos no necesariamente afectos a las candidaturas. SĆ puede haber, en función de cómo se vote, votos en blanco o nulos.
De nuevo, lo de Ā«en nuestro paĆsĀ» va tambiĆ©n porque en otros, como Austria o Grecia, el umbral es menor, lo cual influye en las polĆticas de los candidatos āigual las pensiones pesan tanto como las becas en el debateā y en el reparto del sufragio.
Volviendo a nuestro paĆs, hay otros matices a tener en cuenta, como la existencia de distintos criterios para distintos procesos. En las elecciones, en general, tambiĆ©n pueden votar con condiciones personas nacidas en otros paĆses de la UE, pero en las municipales, en concreto, tambiĆ©n pueden hacerlo extranjeros residentes de paĆses tan diversos como Islandia, Corea o Cabo Verde. AquĆ los detalles y condiciones.
La legislación ya no prevĆ© mĆ”s limitaciones, ni siquiera para personas con alguna discapacidad intelectual severa, cosa que sĆ se hacĆa hasta 2018. El problema, como apunta en este artĆculo Borja Adsuara, es que en muchas ocasiones el voto de esas personas lo deciden quienes les cuidan y no ellos.
Todos estos peros, sin embargo, no cambian lo de universal. En ese caso se opone al concepto de sufragio censitario, tĆpico de sociedades anteriores, en las que el voto estaba reservado solo a algunas personas (hombres pero no mujeres, o blancos pero no negros, por poner dos ejemplos bien conocidos).
TERCER DILEMA: RONDAS DE VOTOS Y PUNTOS EXTRA
En nuestro paĆs se vota una vez, sale lo que sale y se reparten escaƱos. En otros se fija un sistema de dos rondas, evitables en algunos si se da una mayorĆa absoluta a la primera, de forma que a la segunda solo concurren las dos formaciones mĆ”s votadas. Es el caso de Francia o de PerĆŗ, por poner dos ejemplos.
Ese sistema, de nuevo, también condiciona: si hay muchos partidos se fomenta la existencia de pactos o, directamente, bloques, como sucede en Italia, pero si hay dos rondas todo acaba centrÔndose en dos formaciones gigantes que engullen el debate y la atención.
Hay otros casos, como el de Grecia, donde para romper posibles empates y evitar fragmentaciones, se da un aporte extra de escaƱos a la candidatura ganadora, lo que lleva a que la acción legislativa pueda desarrollarse sin tantos apuros āo resistenciasā.
Pero no todos los ejemplos de aplicación de condicionantes diversos conducen a la polĆtica. Pongamos el caso de Eurovisión para aplicar todo lo explicado hasta aquĆ. Para empezar, y tomando la normativa de la Ćŗltima edición, habrĆa un doble sistema: por un lado, una democracia en la que la ciudadanĆa vota āaunque con condicionesā; y por otro, una sofocracia en forma de jurado profesional.
Se trata un concepto introducido por Platón y malversado durante aƱos, que aboga no por el voto de los sabios. Es una suerte de sufragio censitario extremo, en el que solo aquellos con formación suficiente podrĆan decidir sobre las polĆticas que gobernarĆan al resto. Y es exactamente el papel del jurado profesional: un voto cualificado para corregir o controlar la voluntad popular.
Pero ĀæquĆ© configura esa voluntad popular? Cualquier ciudadano del mundo que vote desde la app, llamando o enviando un SMS si estĆ” en algĆŗn paĆs participante, o por internet si estĆ” fuera de Ć©l, con la limitación de 20 sufragios cada uno.
Es decir, que el voto aquĆ no es siquiera unitario y estĆ” fuertemente determinado por la capacidad económica del votante, y no tanto por la edad ābasta con tener un móvilā. AquĆ las normas. Es mĆ”s, tiene otras limitaciones. Por su parte, el jurado se configura en cada paĆs, nombrando a cinco expertos musicales a su discreción aleatoria. El voto de ambos bloques vale, de inicio, lo mismo.
ĀæY quĆ© votan exactamente? A un representante de cada paĆs participante, que son 37 de inicio y 26 en la final. ĀæY quiĆ©n elige al representante? En este caso, hay una combinación de sistemas, desde un concurso previo ācomo en EspaƱa ahora con el Benidorm Festā, que serĆa una aplicación extrema del sistema de varias rondas de votaciones; o bien por decisión unilateral de la delegación de cada paĆs. Vaya, una suerte de partitocracia musical.
CUARTO DILEMA: CĆMO SE AGRUPAN LOS VOTOS
Una vez decidido quiĆ©n puede votar, a quĆ© se puede votar y cómo se vota, llega el momento de decidir cómo se cuentan los votos. Es lo que en polĆtica se denomina circunscripción, y es bĆ”sicamente el Ć”rea dentro de la cual se computan los sufragios.
En cada paĆs las normativas al respecto cambian, destacando el caso de EEUU, donde son los propios representantes polĆticos los que pueden variar la configuración de esas Ć”reas geogrĆ”ficas. El gerrymandering, que asĆ se denomina esta prĆ”ctica, consiste en moldearlas a su interĆ©s, segĆŗn los distintos distritos les sean o no favorables para dar mĆ”s o menos valor a su voto.
En EspaƱa la norma no es tan moldeable, pero sĆ cambia en función de las elecciones. En las europeas, por ejemplo, la circunscripción es Ćŗnica, de forma que todos los votos se computan juntos. En las generales, la circunscripción es provincial, de modo que cada provincia āmĆ”s las ciudades autónomas, sumando 52ā cuenta sus votos por separado. En las municipales, la circunscripción es el tĆ©rmino municipal en cuestión. Hasta ahĆ todo sencillo.
El baile viene en el Ć”mbito autonómico, donde si bien la norma es usar la provincia como circunscripción, existen algunas pequeƱas excepciones. Es el caso de las autonomĆas insulares, en las que cada isla es una circunscripción electoral propia. Pero tambiĆ©n es el de Asturias, que, pese a ser uniprovincial, tiene tres circunscripciones. Hasta 2015 Murcia, uniprovincial tambiĆ©n, tenĆa cinco.
Eurovisión tambiĆ©n sigue una lógica similar a la hora de computar el voto. Cada paĆs participante emite dos packs de votos, uno del jurado y otro del pĆŗblico. Hay, ademĆ”s, un paĆs adicional para recoger los votos del resto del mundo, de modo que hay 37 circunscripciones para el voto profesional y 38 para el popular.
QUINTO DILEMA: QUĆ VOTOS SE CUENTAN
Llegados a este punto, otro filtro mĆ”s: en el sistema electoral espaƱol no se cuentan todos los votos. De hecho, solo se cuentan los que se emiten a unos pocos partidos, aquellos que superan una barrera de entrada determinada. Ese lĆmite se fija sobre el total de votos vĆ”lidos, es decir, aquellos que van a una candidatura o que son en blanco āhay quien va a votar y mete el sobre vacĆo como opción polĆticaā.
La Ćŗnica excepción hasta ahora era la de las elecciones europeas, que hacĆan el reparto directamente sobre todos los votos. Sin embargo, en las próximas, las de 2024, eso cambiarĆ” para algunos paĆses, entre ellos EspaƱa: tendrĆ” que fijarse una barrera entre el 2% y el 5% para empezar a tener representación. En las generales la barrera es del 3%, comĆŗn para todas las circunscripciones, mientras que para las municipales es del 5%. El lĆo, de nuevo, viene en las autonómicas.
La mayorĆa de las regiones tienen una barrera del 3% (a saber, AndalucĆa, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, CataluƱa, Murcia, Navarra y PaĆs Vasco), pero otro buen puƱado son mĆ”s exigentes y fijan en un 5% el requisito para optar a representación (Cantabria, Comunidad de Madrid, Galicia, Islas Baleares, La Rioja y las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla). Y aquĆ empiezan las excepciones.
Extremadura también pertenece a este último grupo de mÔs exigentes, pero en su caso el requisito es algo mÔs laxo: los partidos que se han presentado en sus dos provincias pueden tener representación también si el total de sus votos alcanza el 5% de los votos vÔlidos de toda la región.
La Comunidad Valenciana tambiĆ©n estĆ” en este grupo, pero su 5% no es como el resto, sino mĆ”s exigente aĆŗn. Por un lado, el 5% debe darse no en una circunscripción, sino en el conjunto de la autonomĆa (en este caso, en las tres circunscripciones provinciales), y, ademĆ”s, aplicĆ”ndose sobre votos vĆ”lidos (a candidatura o en blanco) y nulos (es decir, aquellos que se efectĆŗan pero de forma no computable; por ejemplo, rompiendo la papeleta, introduciendo mĆ”s de una y otras variables mĆ”s o menos creativas).
La última excepción es la de las Islas Canarias, que aplica también una doble opción: para tener representación el partido debe conseguir el 15% de los votos vÔlidos una isla concreta o, en su defecto, el 4% del total autonómico.
En Eurovisión no hay barreras de entrada, pero sĆ un lĆmite diferente: ningĆŗn paĆs puede emitir votos a favor de su propia propuesta, ni por parte del jurado ni por parte del voto popular. No como en las elecciones, en las que, como el voto es secreto, eso no se puede controlar.
SEXTO DILEMA: CĆMO CONVERTIR VOTOS EN REPRESENTANTES
Dividir el voto en circunscripciones persigue asegurar representación de cada zona mĆ”s allĆ” de cuĆ”nta gente viva en ella. Lo evidente es que el peso de las regiones varĆe en función de la población, pero es inevitable que se produzcan distorsiones. Dicho de otra forma, siempre habrĆ” zonas en las que los votos valen mĆ”s que en otras.
El caso mĆ”s sencillo es, de nuevo, el de las elecciones europeas, donde hay circunscripción Ćŗnica⦠precisamente porque cada paĆs es una circunscripción en sĆ mismo. En las Ćŗltimas elecciones EspaƱa eligió 54 representantes.
En las generales, la Constitución fija, en su artĆculo 68, que el nĆŗmero de diputados serĆ” de entre 300 y 400, algo que la ley electoral fija en 350. El reparto es sencillo: se reparte un mĆnimo de dos diputados por circunscripción, salvo las ciudades autónomas, que tienen un mĆnimo de uno. Los 248 restantes se reparten en función de la población, y se publica la cifra concreta con cada decreto de convocatoria electoral en función del Ćŗltimo censo. Este es el reparto de escaƱos para las generales de este mes de julio.
El reparto en las municipales tambiĆ©n estĆ” bastante tasado, con un nĆŗmero de concejales concreto para poblaciones de menos de 100.000 habitantes fijado en el artĆculo 179 de la ley electoral. Para poblaciones mayores se aƱade uno mĆ”s por cada 100.000 o fracción. En caso de que el resultado dĆ© un nĆŗmero par, se aƱade otro mĆ”s para evitar posibles empates en el Pleno municipal.
Y luego estĆ”n las autonómicas, que deciden de forma unilateral cuĆ”ntos representantes conforman su CĆ”mara. Por eso Castilla-La Mancha pudo aprobar en 2014 reducir el nĆŗmero de diputados autonómicos, de 49 a 33. O por eso la Comunidad de Madrid y CataluƱa tienen el mismo nĆŗmero de diputados, que, por cierto, son mĆ”s que AndalucĆa aunque tenga mĆ”s provincias, extensión y población.
SĆPTIMO DILEMA: EL RESULTADO
Solo despuĆ©s de todos los pasos anteriores, con sus limitaciones y distorsiones, es cuando se aplica un sistema de reparto u otro. En el caso de EspaƱa, el mĆ©todo dāHont para favorecer a los grandes partidos.
Es evidente, por tanto, que no es este sistema el que condiciona el proceso, sino tambiĆ©n todo lo anterior. El hecho, por ejemplo, de que haya 11 circunscripciones que reparten uno, dos o tres escaƱos, dejando fuera la posibilidad de que haya mĆ”s partidos en liza. O que repartan los mismos escaƱos provincias con distinta población, aunque similar, lo que hace que haya votos que sean mĆ”s valiosos que otros. Y asĆ un largo etcĆ©tera, con una casuĆstica posible para cada filtro.
Pero ningĆŗn sistema estĆ” exento de lĆmites y problemas. Obligar a votar termina con la abstención, pero puede generar votos de rechazo a candidaturas de protesta. Eliminar circunscripciones hace que las zonas menos pobladas se queden representación, con el desequilibrio que eso supone. Y asĆ, un largo etcĆ©tera.
En el caso de Eurovisión, la conversión de votos a āen este casoā puntos estĆ” mucho mĆ”s acotada, y no por eso se evitan los problemas. En cada uno de los dos packs, jurado y popular, los votos se suman por candidatura y se ordenan de mayor a menor. Cada paĆs otorga 58 puntos para cada pack siguiendo un orden concreto: 12 puntos para el mĆ”s votado, 10 para el segundo, 8 para el tercero y asĆ sucesivamente uno menos hasta llegar al dĆ©cimo, al que se le otorga un punto.
Es decir, los 37 paĆses participantes conceden 58 puntos, repartidos en igual proporción y a un nĆŗmero concreto de diez paĆses, primero segĆŗn el jurado y despuĆ©s segĆŗn los espectadores. AdemĆ”s, hay un paĆs adicional que corresponde a la votación de los espectadores del resto del mundo āen este caso, sin juradoā.
AsĆ las cosas, y dejando de un lado el fenómeno de que haya paĆses que siempre apoyan a otros, el sistema electoral eurovisivo ofrece enormes distorsiones. La mĆ”s evidente es la de la población, porque un paĆs de 83,2 millones de habitantes como Alemania reparte los mismos puntos que un paĆs de apenas medio millón como Malta, haciendo que los votos en el segundo sean mucho mĆ”s valiosos que los del primero.
Con todo, una democracia universal, libre, directa y secreta es lo mĆnimo. El resto es cuestión de gustos, porque cada filtro tiene sus consecuencias. ĀæQue las listas se elaboren tras primarias? ĀæQue sean abiertas al votante? ĀæQue haya circunscripciones? ĀæCómo se fijan? ĀæBarrera de entrada? ĀæVoto obligatorio u opcional? ĀæCon limitaciones de edad, o alguna mĆ”s? ĀæUna ronda o varias? ĀæPremiar las mayorĆas o no?
Una vez dirimido todo eso, ya podemos pensar en la forma de repartir escaƱos. Porque no, el mĆ©todo d’Hont no es el Ćŗnico, ni mucho menos el mĆ”s proporcional. Para gustos, elecciones.