1 de junio 2023    /   IDEAS
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Democracia, manual de instrucciones: cómo cualquier sistema electoral condiciona el resultado

1 de junio 2023    /   IDEAS     por          
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La política es un poco como el fútbol: lo fÔcil es recordar las victorias épicas, las derrotas inexplicables, los tantos que se anotan contra pronóstico y las grandes meteduras de pata. Por recordarse se recuerdan hasta los fichajes de relumbrón que acaban pasando sin pena ni gloria por cada equipo.

Entre ambos mundos hay muchas similitudes. Por ejemplo, la forma en que las reglas condicionan el desarrollo del juego, y mucho. Basta ver lo que se dejaba sin sanción en tiempos de Maradona y compararlo con lo que se sanciona en tiempos de Vinicius: qué diferente sería el juego, y cuÔnto cambiaría el proceder de los jugadores.

Al hablar de leyes electorales, en EspaƱa siempre viene a la cabeza el sistema (que no ley) d’Hont. Es un mĆ©todo de reparto pensado para favorecer a los partidos mĆ”s grandes, y cuya adopción tenĆ­a sentido en los albores de la democracia: la cosa estaba tan revuelta que casi mejor evitar un Congreso ingobernable con decenas de formaciones, no sea cosa que hubiera tentaciones de volver atrĆ”s.

Por mÔs que tuviera sentido, y sin entrar a debatir si sigue teniéndolo, es evidente que es un método que condiciona el resultado. Pero la cuestión es que, al contrario de lo que se suele pensar, no es ni el primer condicionante ni, quizÔ, el mÔs relevante. De hecho, hay hasta siete dilemas previos hasta llegar ese.

PRIMER DILEMA: A QUIƉN SE PUEDE VOTAR

La nuestra es una democracia representativa, es decir, que votamos a un grupo de personas seleccionadas para que decidan en nuestro nombre. ¿Seleccionadas por quién? Por los partidos políticos en listas cerradas, hasta el punto de que se habla de una partitocracia porque, en realidad, son las formaciones las que deciden a quién podemos votar.

Solo hay unas elecciones en las que se permiten las listas mƔs o menos abiertas, que son las del Senado, donde cada elector puede votar a distintos candidatos, incluso de candidaturas diferentes. Eso sƭ, de nuevo son los partidos los que deciden quiƩnes aparecen en la papeleta.

sistemas electorales

Con esa limitación inicial, esa democracia participativa opone al concepto de democracia directa, en la cual todos votan todo, y que es de difícil aplicación cuando hay que tomar muchas decisiones entre mucha gente. Un ejemplo que combina ambas partes sería el de Suiza, un país un tanto particular y muy dado a las consultas populares.

Pero esa parte de a quién se puede votar tiene otro condicionante previo, que es el marco legal que fija quién es elegible. En general, cualquier ciudadano español mayor de edad, sobre el que no pese sentencia judicial firme en sentido contrario, y que no se dedique a según qué cosas.

Asƭ, un nutrido grupo de representantes de autoridades diversas no pueden ser candidatos, desde jueces o representantes del Poder Judicial pasando por militares, miembros de la Casa Real y demƔs. Los detalles, aquƭ.

Todo ello, cumpliendo unos requisitos administrativos controlados por la Junta Electoral, para que las candidaturas estƩn registradas y validadas en tiempo y forma, constituyendo organizaciones con un mƭnimo de representantes y demƔs. Ahora mismo hay casi 4.500 partidos registrados.

SEGUNDO DILEMA: QUIƉN PUEDE VOTAR

A estas alturas, las democracias homologadas suelen compartir rasgos bƔsicos, como el sufragio universal, libre, directo y secreto. En el caso de nuestro paƭs, ademƔs, es voluntario, se puede ejercer a partir de los 18 aƱos, y se reserva para todos los ciudadanos espaƱoles salvo, de nuevo, sobre los que pese una sentencia judicial firme en sentido contrario.

Lo de «en nuestro país» es porque en otros, como Brasil, el voto es obligatorio. Eso elimina de la ecuación la lógica de la abstención y, por tanto, la influencia de la movilización o desmovilización, activando una bolsa importante de votos no necesariamente afectos a las candidaturas. Sí puede haber, en función de cómo se vote, votos en blanco o nulos.

De nuevo, lo de Ā«en nuestro paĆ­sĀ» va tambiĆ©n porque en otros, como Austria o Grecia, el umbral es menor, lo cual influye en las polĆ­ticas de los candidatos —igual las pensiones pesan tanto como las becas en el debate— y en el reparto del sufragio.

Volviendo a nuestro paƭs, hay otros matices a tener en cuenta, como la existencia de distintos criterios para distintos procesos. En las elecciones, en general, tambiƩn pueden votar con condiciones personas nacidas en otros paƭses de la UE, pero en las municipales, en concreto, tambiƩn pueden hacerlo extranjeros residentes de paƭses tan diversos como Islandia, Corea o Cabo Verde. Aquƭ los detalles y condiciones.

La legislación ya no prevé mÔs limitaciones, ni siquiera para personas con alguna discapacidad intelectual severa, cosa que sí se hacía hasta 2018. El problema, como apunta en este artículo Borja Adsuara, es que en muchas ocasiones el voto de esas personas lo deciden quienes les cuidan y no ellos.

Todos estos peros, sin embargo, no cambian lo de universal. En ese caso se opone al concepto de sufragio censitario, tĆ­pico de sociedades anteriores, en las que el voto estaba reservado solo a algunas personas (hombres pero no mujeres, o blancos pero no negros, por poner dos ejemplos bien conocidos).

TERCER DILEMA: RONDAS DE VOTOS Y PUNTOS EXTRA

En nuestro país se vota una vez, sale lo que sale y se reparten escaños. En otros se fija un sistema de dos rondas, evitables en algunos si se da una mayoría absoluta a la primera, de forma que a la segunda solo concurren las dos formaciones mÔs votadas. Es el caso de Francia o de Perú, por poner dos ejemplos.

Ese sistema, de nuevo, también condiciona: si hay muchos partidos se fomenta la existencia de pactos o, directamente, bloques, como sucede en Italia, pero si hay dos rondas todo acaba centrÔndose en dos formaciones gigantes que engullen el debate y la atención.

Hay otros casos, como el de Grecia, donde para romper posibles empates y evitar fragmentaciones, se da un aporte extra de escaƱos a la candidatura ganadora, lo que lleva a que la acción legislativa pueda desarrollarse sin tantos apuros —o resistencias—.

Pero no todos los ejemplos de aplicación de condicionantes diversos conducen a la polĆ­tica. Pongamos el caso de Eurovisión para aplicar todo lo explicado hasta aquĆ­. Para empezar, y tomando la normativa de la Ćŗltima edición, habrĆ­a un doble sistema: por un lado, una democracia en la que la ciudadanĆ­a vota —aunque con condiciones—; y por otro, una sofocracia en forma de jurado profesional.

Se trata un concepto introducido por Platón y malversado durante años, que aboga no por el voto de los sabios. Es una suerte de sufragio censitario extremo, en el que solo aquellos con formación suficiente podrían decidir sobre las políticas que gobernarían al resto. Y es exactamente el papel del jurado profesional: un voto cualificado para corregir o controlar la voluntad popular.

Pero ¿qué configura esa voluntad popular? Cualquier ciudadano del mundo que vote desde la app, llamando o enviando un SMS si estÔ en algún país participante, o por internet si estÔ fuera de él, con la limitación de 20 sufragios cada uno.

Es decir, que el voto aquĆ­ no es siquiera unitario y estĆ” fuertemente determinado por la capacidad económica del votante, y no tanto por la edad —basta con tener un móvil—. AquĆ­ las normas. Es mĆ”s, tiene otras limitaciones. Por su parte, el jurado se configura en cada paĆ­s, nombrando a cinco expertos musicales a su discreción aleatoria. El voto de ambos bloques vale, de inicio, lo mismo.

ĀæY quĆ© votan exactamente? A un representante de cada paĆ­s participante, que son 37 de inicio y 26 en la final. ĀæY quiĆ©n elige al representante? En este caso, hay una combinación de sistemas, desde un concurso previo —como en EspaƱa ahora con el Benidorm Fest—, que serĆ­a una aplicación extrema del sistema de varias rondas de votaciones; o bien por decisión unilateral de la delegación de cada paĆ­s. Vaya, una suerte de partitocracia musical.

CUARTO DILEMA: CƓMO SE AGRUPAN LOS VOTOS

Una vez decidido quién puede votar, a qué se puede votar y cómo se vota, llega el momento de decidir cómo se cuentan los votos. Es lo que en política se denomina circunscripción, y es bÔsicamente el Ôrea dentro de la cual se computan los sufragios.

En cada país las normativas al respecto cambian, destacando el caso de EEUU, donde son los propios representantes políticos los que pueden variar la configuración de esas Ôreas geogrÔficas. El gerrymandering, que así se denomina esta prÔctica, consiste en moldearlas a su interés, según los distintos distritos les sean o no favorables para dar mÔs o menos valor a su voto.

En EspaƱa la norma no es tan moldeable, pero sĆ­ cambia en función de las elecciones. En las europeas, por ejemplo, la circunscripción es Ćŗnica, de forma que todos los votos se computan juntos. En las generales, la circunscripción es provincial, de modo que cada provincia —mĆ”s las ciudades autónomas, sumando 52— cuenta sus votos por separado. En las municipales, la circunscripción es el tĆ©rmino municipal en cuestión. Hasta ahĆ­ todo sencillo.

El baile viene en el Ômbito autonómico, donde si bien la norma es usar la provincia como circunscripción, existen algunas pequeñas excepciones. Es el caso de las autonomías insulares, en las que cada isla es una circunscripción electoral propia. Pero también es el de Asturias, que, pese a ser uniprovincial, tiene tres circunscripciones. Hasta 2015 Murcia, uniprovincial también, tenía cinco.

Eurovisión también sigue una lógica similar a la hora de computar el voto. Cada país participante emite dos packs de votos, uno del jurado y otro del público. Hay, ademÔs, un país adicional para recoger los votos del resto del mundo, de modo que hay 37 circunscripciones para el voto profesional y 38 para el popular.

QUINTO DILEMA: QUƉ VOTOS SE CUENTAN

Llegados a este punto, otro filtro mĆ”s: en el sistema electoral espaƱol no se cuentan todos los votos. De hecho, solo se cuentan los que se emiten a unos pocos partidos, aquellos que superan una barrera de entrada determinada. Ese lĆ­mite se fija sobre el total de votos vĆ”lidos, es decir, aquellos que van a una candidatura o que son en blanco —hay quien va a votar y mete el sobre vacĆ­o como opción polĆ­tica—.

La única excepción hasta ahora era la de las elecciones europeas, que hacían el reparto directamente sobre todos los votos. Sin embargo, en las próximas, las de 2024, eso cambiarÔ para algunos países, entre ellos España: tendrÔ que fijarse una barrera entre el 2% y el 5% para empezar a tener representación. En las generales la barrera es del 3%, común para todas las circunscripciones, mientras que para las municipales es del 5%. El lío, de nuevo, viene en las autonómicas.


La mayoría de las regiones tienen una barrera del 3% (a saber, Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Murcia, Navarra y País Vasco), pero otro buen puñado son mÔs exigentes y fijan en un 5% el requisito para optar a representación (Cantabria, Comunidad de Madrid, Galicia, Islas Baleares, La Rioja y las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla). Y aquí empiezan las excepciones.

Extremadura también pertenece a este último grupo de mÔs exigentes, pero en su caso el requisito es algo mÔs laxo: los partidos que se han presentado en sus dos provincias pueden tener representación también si el total de sus votos alcanza el 5% de los votos vÔlidos de toda la región.

La Comunidad Valenciana también estÔ en este grupo, pero su 5% no es como el resto, sino mÔs exigente aún. Por un lado, el 5% debe darse no en una circunscripción, sino en el conjunto de la autonomía (en este caso, en las tres circunscripciones provinciales), y, ademÔs, aplicÔndose sobre votos vÔlidos (a candidatura o en blanco) y nulos (es decir, aquellos que se efectúan pero de forma no computable; por ejemplo, rompiendo la papeleta, introduciendo mÔs de una y otras variables mÔs o menos creativas).

La última excepción es la de las Islas Canarias, que aplica también una doble opción: para tener representación el partido debe conseguir el 15% de los votos vÔlidos una isla concreta o, en su defecto, el 4% del total autonómico.

En Eurovisión no hay barreras de entrada, pero sí un límite diferente: ningún país puede emitir votos a favor de su propia propuesta, ni por parte del jurado ni por parte del voto popular. No como en las elecciones, en las que, como el voto es secreto, eso no se puede controlar.

SEXTO DILEMA: CƓMO CONVERTIR VOTOS EN REPRESENTANTES

Dividir el voto en circunscripciones persigue asegurar representación de cada zona mÔs allÔ de cuÔnta gente viva en ella. Lo evidente es que el peso de las regiones varíe en función de la población, pero es inevitable que se produzcan distorsiones. Dicho de otra forma, siempre habrÔ zonas en las que los votos valen mÔs que en otras.

El caso mĆ”s sencillo es, de nuevo, el de las elecciones europeas, donde hay circunscripción Ćŗnica… precisamente porque cada paĆ­s es una circunscripción en sĆ­ mismo. En las Ćŗltimas elecciones EspaƱa eligió 54 representantes.

En las generales, la Constitución fija, en su artículo 68, que el número de diputados serÔ de entre 300 y 400, algo que la ley electoral fija en 350. El reparto es sencillo: se reparte un mínimo de dos diputados por circunscripción, salvo las ciudades autónomas, que tienen un mínimo de uno. Los 248 restantes se reparten en función de la población, y se publica la cifra concreta con cada decreto de convocatoria electoral en función del último censo. Este es el reparto de escaños para las generales de este mes de julio.


El reparto en las municipales también estÔ bastante tasado, con un número de concejales concreto para poblaciones de menos de 100.000 habitantes fijado en el artículo 179 de la ley electoral. Para poblaciones mayores se añade uno mÔs por cada 100.000 o fracción. En caso de que el resultado dé un número par, se añade otro mÔs para evitar posibles empates en el Pleno municipal.


Y luego estÔn las autonómicas, que deciden de forma unilateral cuÔntos representantes conforman su CÔmara. Por eso Castilla-La Mancha pudo aprobar en 2014 reducir el número de diputados autonómicos, de 49 a 33. O por eso la Comunidad de Madrid y Cataluña tienen el mismo número de diputados, que, por cierto, son mÔs que Andalucía aunque tenga mÔs provincias, extensión y población.


SƉPTIMO DILEMA: EL RESULTADO

Solo despuĆ©s de todos los pasos anteriores, con sus limitaciones y distorsiones, es cuando se aplica un sistema de reparto u otro. En el caso de EspaƱa, el mĆ©todo d’Hont para favorecer a los grandes partidos.

Es evidente, por tanto, que no es este sistema el que condiciona el proceso, sino también todo lo anterior. El hecho, por ejemplo, de que haya 11 circunscripciones que reparten uno, dos o tres escaños, dejando fuera la posibilidad de que haya mÔs partidos en liza. O que repartan los mismos escaños provincias con distinta población, aunque similar, lo que hace que haya votos que sean mÔs valiosos que otros. Y así un largo etcétera, con una casuística posible para cada filtro.

Pero ningún sistema estÔ exento de límites y problemas. Obligar a votar termina con la abstención, pero puede generar votos de rechazo a candidaturas de protesta. Eliminar circunscripciones hace que las zonas menos pobladas se queden representación, con el desequilibrio que eso supone. Y así, un largo etcétera.

En el caso de Eurovisión, la conversión de votos a —en este caso— puntos estĆ” mucho mĆ”s acotada, y no por eso se evitan los problemas. En cada uno de los dos packs, jurado y popular, los votos se suman por candidatura y se ordenan de mayor a menor. Cada paĆ­s otorga 58 puntos para cada pack siguiendo un orden concreto: 12 puntos para el mĆ”s votado, 10 para el segundo, 8 para el tercero y asĆ­ sucesivamente uno menos hasta llegar al dĆ©cimo, al que se le otorga un punto.

Es decir, los 37 paĆ­ses participantes conceden 58 puntos, repartidos en igual proporción y a un nĆŗmero concreto de diez paĆ­ses, primero segĆŗn el jurado y despuĆ©s segĆŗn los espectadores. AdemĆ”s, hay un paĆ­s adicional que corresponde a la votación de los espectadores del resto del mundo —en este caso, sin jurado—.

Así las cosas, y dejando de un lado el fenómeno de que haya países que siempre apoyan a otros, el sistema electoral eurovisivo ofrece enormes distorsiones. La mÔs evidente es la de la población, porque un país de 83,2 millones de habitantes como Alemania reparte los mismos puntos que un país de apenas medio millón como Malta, haciendo que los votos en el segundo sean mucho mÔs valiosos que los del primero.

Con todo, una democracia universal, libre, directa y secreta es lo mínimo. El resto es cuestión de gustos, porque cada filtro tiene sus consecuencias. ¿Que las listas se elaboren tras primarias? ¿Que sean abiertas al votante? ¿Que haya circunscripciones? ¿Cómo se fijan? ¿Barrera de entrada? ¿Voto obligatorio u opcional? ¿Con limitaciones de edad, o alguna mÔs? ¿Una ronda o varias? ¿Premiar las mayorías o no?

Una vez dirimido todo eso, ya podemos pensar en la forma de repartir escaƱos. Porque no, el mĆ©todo d’Hont no es el Ćŗnico, ni mucho menos el mĆ”s proporcional. Para gustos, elecciones.

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La política es un poco como el fútbol: lo fÔcil es recordar las victorias épicas, las derrotas inexplicables, los tantos que se anotan contra pronóstico y las grandes meteduras de pata. Por recordarse se recuerdan hasta los fichajes de relumbrón que acaban pasando sin pena ni gloria por cada equipo.

Entre ambos mundos hay muchas similitudes. Por ejemplo, la forma en que las reglas condicionan el desarrollo del juego, y mucho. Basta ver lo que se dejaba sin sanción en tiempos de Maradona y compararlo con lo que se sanciona en tiempos de Vinicius: qué diferente sería el juego, y cuÔnto cambiaría el proceder de los jugadores.

Al hablar de leyes electorales, en EspaƱa siempre viene a la cabeza el sistema (que no ley) d’Hont. Es un mĆ©todo de reparto pensado para favorecer a los partidos mĆ”s grandes, y cuya adopción tenĆ­a sentido en los albores de la democracia: la cosa estaba tan revuelta que casi mejor evitar un Congreso ingobernable con decenas de formaciones, no sea cosa que hubiera tentaciones de volver atrĆ”s.

Por mÔs que tuviera sentido, y sin entrar a debatir si sigue teniéndolo, es evidente que es un método que condiciona el resultado. Pero la cuestión es que, al contrario de lo que se suele pensar, no es ni el primer condicionante ni, quizÔ, el mÔs relevante. De hecho, hay hasta siete dilemas previos hasta llegar ese.

PRIMER DILEMA: A QUIƉN SE PUEDE VOTAR

La nuestra es una democracia representativa, es decir, que votamos a un grupo de personas seleccionadas para que decidan en nuestro nombre. ¿Seleccionadas por quién? Por los partidos políticos en listas cerradas, hasta el punto de que se habla de una partitocracia porque, en realidad, son las formaciones las que deciden a quién podemos votar.

Solo hay unas elecciones en las que se permiten las listas mƔs o menos abiertas, que son las del Senado, donde cada elector puede votar a distintos candidatos, incluso de candidaturas diferentes. Eso sƭ, de nuevo son los partidos los que deciden quiƩnes aparecen en la papeleta.

sistemas electorales

Con esa limitación inicial, esa democracia participativa opone al concepto de democracia directa, en la cual todos votan todo, y que es de difícil aplicación cuando hay que tomar muchas decisiones entre mucha gente. Un ejemplo que combina ambas partes sería el de Suiza, un país un tanto particular y muy dado a las consultas populares.

Pero esa parte de a quién se puede votar tiene otro condicionante previo, que es el marco legal que fija quién es elegible. En general, cualquier ciudadano español mayor de edad, sobre el que no pese sentencia judicial firme en sentido contrario, y que no se dedique a según qué cosas.

Asƭ, un nutrido grupo de representantes de autoridades diversas no pueden ser candidatos, desde jueces o representantes del Poder Judicial pasando por militares, miembros de la Casa Real y demƔs. Los detalles, aquƭ.

Todo ello, cumpliendo unos requisitos administrativos controlados por la Junta Electoral, para que las candidaturas estƩn registradas y validadas en tiempo y forma, constituyendo organizaciones con un mƭnimo de representantes y demƔs. Ahora mismo hay casi 4.500 partidos registrados.

SEGUNDO DILEMA: QUIƉN PUEDE VOTAR

A estas alturas, las democracias homologadas suelen compartir rasgos bƔsicos, como el sufragio universal, libre, directo y secreto. En el caso de nuestro paƭs, ademƔs, es voluntario, se puede ejercer a partir de los 18 aƱos, y se reserva para todos los ciudadanos espaƱoles salvo, de nuevo, sobre los que pese una sentencia judicial firme en sentido contrario.

Lo de «en nuestro país» es porque en otros, como Brasil, el voto es obligatorio. Eso elimina de la ecuación la lógica de la abstención y, por tanto, la influencia de la movilización o desmovilización, activando una bolsa importante de votos no necesariamente afectos a las candidaturas. Sí puede haber, en función de cómo se vote, votos en blanco o nulos.

De nuevo, lo de Ā«en nuestro paĆ­sĀ» va tambiĆ©n porque en otros, como Austria o Grecia, el umbral es menor, lo cual influye en las polĆ­ticas de los candidatos —igual las pensiones pesan tanto como las becas en el debate— y en el reparto del sufragio.

Volviendo a nuestro paƭs, hay otros matices a tener en cuenta, como la existencia de distintos criterios para distintos procesos. En las elecciones, en general, tambiƩn pueden votar con condiciones personas nacidas en otros paƭses de la UE, pero en las municipales, en concreto, tambiƩn pueden hacerlo extranjeros residentes de paƭses tan diversos como Islandia, Corea o Cabo Verde. Aquƭ los detalles y condiciones.

La legislación ya no prevé mÔs limitaciones, ni siquiera para personas con alguna discapacidad intelectual severa, cosa que sí se hacía hasta 2018. El problema, como apunta en este artículo Borja Adsuara, es que en muchas ocasiones el voto de esas personas lo deciden quienes les cuidan y no ellos.

Todos estos peros, sin embargo, no cambian lo de universal. En ese caso se opone al concepto de sufragio censitario, tĆ­pico de sociedades anteriores, en las que el voto estaba reservado solo a algunas personas (hombres pero no mujeres, o blancos pero no negros, por poner dos ejemplos bien conocidos).

TERCER DILEMA: RONDAS DE VOTOS Y PUNTOS EXTRA

En nuestro país se vota una vez, sale lo que sale y se reparten escaños. En otros se fija un sistema de dos rondas, evitables en algunos si se da una mayoría absoluta a la primera, de forma que a la segunda solo concurren las dos formaciones mÔs votadas. Es el caso de Francia o de Perú, por poner dos ejemplos.

Ese sistema, de nuevo, también condiciona: si hay muchos partidos se fomenta la existencia de pactos o, directamente, bloques, como sucede en Italia, pero si hay dos rondas todo acaba centrÔndose en dos formaciones gigantes que engullen el debate y la atención.

Hay otros casos, como el de Grecia, donde para romper posibles empates y evitar fragmentaciones, se da un aporte extra de escaƱos a la candidatura ganadora, lo que lleva a que la acción legislativa pueda desarrollarse sin tantos apuros —o resistencias—.

Pero no todos los ejemplos de aplicación de condicionantes diversos conducen a la polĆ­tica. Pongamos el caso de Eurovisión para aplicar todo lo explicado hasta aquĆ­. Para empezar, y tomando la normativa de la Ćŗltima edición, habrĆ­a un doble sistema: por un lado, una democracia en la que la ciudadanĆ­a vota —aunque con condiciones—; y por otro, una sofocracia en forma de jurado profesional.

Se trata un concepto introducido por Platón y malversado durante años, que aboga no por el voto de los sabios. Es una suerte de sufragio censitario extremo, en el que solo aquellos con formación suficiente podrían decidir sobre las políticas que gobernarían al resto. Y es exactamente el papel del jurado profesional: un voto cualificado para corregir o controlar la voluntad popular.

Pero ¿qué configura esa voluntad popular? Cualquier ciudadano del mundo que vote desde la app, llamando o enviando un SMS si estÔ en algún país participante, o por internet si estÔ fuera de él, con la limitación de 20 sufragios cada uno.

Es decir, que el voto aquĆ­ no es siquiera unitario y estĆ” fuertemente determinado por la capacidad económica del votante, y no tanto por la edad —basta con tener un móvil—. AquĆ­ las normas. Es mĆ”s, tiene otras limitaciones. Por su parte, el jurado se configura en cada paĆ­s, nombrando a cinco expertos musicales a su discreción aleatoria. El voto de ambos bloques vale, de inicio, lo mismo.

ĀæY quĆ© votan exactamente? A un representante de cada paĆ­s participante, que son 37 de inicio y 26 en la final. ĀæY quiĆ©n elige al representante? En este caso, hay una combinación de sistemas, desde un concurso previo —como en EspaƱa ahora con el Benidorm Fest—, que serĆ­a una aplicación extrema del sistema de varias rondas de votaciones; o bien por decisión unilateral de la delegación de cada paĆ­s. Vaya, una suerte de partitocracia musical.

CUARTO DILEMA: CƓMO SE AGRUPAN LOS VOTOS

Una vez decidido quién puede votar, a qué se puede votar y cómo se vota, llega el momento de decidir cómo se cuentan los votos. Es lo que en política se denomina circunscripción, y es bÔsicamente el Ôrea dentro de la cual se computan los sufragios.

En cada país las normativas al respecto cambian, destacando el caso de EEUU, donde son los propios representantes políticos los que pueden variar la configuración de esas Ôreas geogrÔficas. El gerrymandering, que así se denomina esta prÔctica, consiste en moldearlas a su interés, según los distintos distritos les sean o no favorables para dar mÔs o menos valor a su voto.

En EspaƱa la norma no es tan moldeable, pero sĆ­ cambia en función de las elecciones. En las europeas, por ejemplo, la circunscripción es Ćŗnica, de forma que todos los votos se computan juntos. En las generales, la circunscripción es provincial, de modo que cada provincia —mĆ”s las ciudades autónomas, sumando 52— cuenta sus votos por separado. En las municipales, la circunscripción es el tĆ©rmino municipal en cuestión. Hasta ahĆ­ todo sencillo.

El baile viene en el Ômbito autonómico, donde si bien la norma es usar la provincia como circunscripción, existen algunas pequeñas excepciones. Es el caso de las autonomías insulares, en las que cada isla es una circunscripción electoral propia. Pero también es el de Asturias, que, pese a ser uniprovincial, tiene tres circunscripciones. Hasta 2015 Murcia, uniprovincial también, tenía cinco.

Eurovisión también sigue una lógica similar a la hora de computar el voto. Cada país participante emite dos packs de votos, uno del jurado y otro del público. Hay, ademÔs, un país adicional para recoger los votos del resto del mundo, de modo que hay 37 circunscripciones para el voto profesional y 38 para el popular.

QUINTO DILEMA: QUƉ VOTOS SE CUENTAN

Llegados a este punto, otro filtro mĆ”s: en el sistema electoral espaƱol no se cuentan todos los votos. De hecho, solo se cuentan los que se emiten a unos pocos partidos, aquellos que superan una barrera de entrada determinada. Ese lĆ­mite se fija sobre el total de votos vĆ”lidos, es decir, aquellos que van a una candidatura o que son en blanco —hay quien va a votar y mete el sobre vacĆ­o como opción polĆ­tica—.

La única excepción hasta ahora era la de las elecciones europeas, que hacían el reparto directamente sobre todos los votos. Sin embargo, en las próximas, las de 2024, eso cambiarÔ para algunos países, entre ellos España: tendrÔ que fijarse una barrera entre el 2% y el 5% para empezar a tener representación. En las generales la barrera es del 3%, común para todas las circunscripciones, mientras que para las municipales es del 5%. El lío, de nuevo, viene en las autonómicas.


La mayoría de las regiones tienen una barrera del 3% (a saber, Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Murcia, Navarra y País Vasco), pero otro buen puñado son mÔs exigentes y fijan en un 5% el requisito para optar a representación (Cantabria, Comunidad de Madrid, Galicia, Islas Baleares, La Rioja y las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla). Y aquí empiezan las excepciones.

Extremadura también pertenece a este último grupo de mÔs exigentes, pero en su caso el requisito es algo mÔs laxo: los partidos que se han presentado en sus dos provincias pueden tener representación también si el total de sus votos alcanza el 5% de los votos vÔlidos de toda la región.

La Comunidad Valenciana también estÔ en este grupo, pero su 5% no es como el resto, sino mÔs exigente aún. Por un lado, el 5% debe darse no en una circunscripción, sino en el conjunto de la autonomía (en este caso, en las tres circunscripciones provinciales), y, ademÔs, aplicÔndose sobre votos vÔlidos (a candidatura o en blanco) y nulos (es decir, aquellos que se efectúan pero de forma no computable; por ejemplo, rompiendo la papeleta, introduciendo mÔs de una y otras variables mÔs o menos creativas).

La última excepción es la de las Islas Canarias, que aplica también una doble opción: para tener representación el partido debe conseguir el 15% de los votos vÔlidos una isla concreta o, en su defecto, el 4% del total autonómico.

En Eurovisión no hay barreras de entrada, pero sí un límite diferente: ningún país puede emitir votos a favor de su propia propuesta, ni por parte del jurado ni por parte del voto popular. No como en las elecciones, en las que, como el voto es secreto, eso no se puede controlar.

SEXTO DILEMA: CƓMO CONVERTIR VOTOS EN REPRESENTANTES

Dividir el voto en circunscripciones persigue asegurar representación de cada zona mÔs allÔ de cuÔnta gente viva en ella. Lo evidente es que el peso de las regiones varíe en función de la población, pero es inevitable que se produzcan distorsiones. Dicho de otra forma, siempre habrÔ zonas en las que los votos valen mÔs que en otras.

El caso mĆ”s sencillo es, de nuevo, el de las elecciones europeas, donde hay circunscripción Ćŗnica… precisamente porque cada paĆ­s es una circunscripción en sĆ­ mismo. En las Ćŗltimas elecciones EspaƱa eligió 54 representantes.

En las generales, la Constitución fija, en su artículo 68, que el número de diputados serÔ de entre 300 y 400, algo que la ley electoral fija en 350. El reparto es sencillo: se reparte un mínimo de dos diputados por circunscripción, salvo las ciudades autónomas, que tienen un mínimo de uno. Los 248 restantes se reparten en función de la población, y se publica la cifra concreta con cada decreto de convocatoria electoral en función del último censo. Este es el reparto de escaños para las generales de este mes de julio.


El reparto en las municipales también estÔ bastante tasado, con un número de concejales concreto para poblaciones de menos de 100.000 habitantes fijado en el artículo 179 de la ley electoral. Para poblaciones mayores se añade uno mÔs por cada 100.000 o fracción. En caso de que el resultado dé un número par, se añade otro mÔs para evitar posibles empates en el Pleno municipal.


Y luego estÔn las autonómicas, que deciden de forma unilateral cuÔntos representantes conforman su CÔmara. Por eso Castilla-La Mancha pudo aprobar en 2014 reducir el número de diputados autonómicos, de 49 a 33. O por eso la Comunidad de Madrid y Cataluña tienen el mismo número de diputados, que, por cierto, son mÔs que Andalucía aunque tenga mÔs provincias, extensión y población.


SƉPTIMO DILEMA: EL RESULTADO

Solo despuĆ©s de todos los pasos anteriores, con sus limitaciones y distorsiones, es cuando se aplica un sistema de reparto u otro. En el caso de EspaƱa, el mĆ©todo d’Hont para favorecer a los grandes partidos.

Es evidente, por tanto, que no es este sistema el que condiciona el proceso, sino también todo lo anterior. El hecho, por ejemplo, de que haya 11 circunscripciones que reparten uno, dos o tres escaños, dejando fuera la posibilidad de que haya mÔs partidos en liza. O que repartan los mismos escaños provincias con distinta población, aunque similar, lo que hace que haya votos que sean mÔs valiosos que otros. Y así un largo etcétera, con una casuística posible para cada filtro.

Pero ningún sistema estÔ exento de límites y problemas. Obligar a votar termina con la abstención, pero puede generar votos de rechazo a candidaturas de protesta. Eliminar circunscripciones hace que las zonas menos pobladas se queden representación, con el desequilibrio que eso supone. Y así, un largo etcétera.

En el caso de Eurovisión, la conversión de votos a —en este caso— puntos estĆ” mucho mĆ”s acotada, y no por eso se evitan los problemas. En cada uno de los dos packs, jurado y popular, los votos se suman por candidatura y se ordenan de mayor a menor. Cada paĆ­s otorga 58 puntos para cada pack siguiendo un orden concreto: 12 puntos para el mĆ”s votado, 10 para el segundo, 8 para el tercero y asĆ­ sucesivamente uno menos hasta llegar al dĆ©cimo, al que se le otorga un punto.

Es decir, los 37 paĆ­ses participantes conceden 58 puntos, repartidos en igual proporción y a un nĆŗmero concreto de diez paĆ­ses, primero segĆŗn el jurado y despuĆ©s segĆŗn los espectadores. AdemĆ”s, hay un paĆ­s adicional que corresponde a la votación de los espectadores del resto del mundo —en este caso, sin jurado—.

Así las cosas, y dejando de un lado el fenómeno de que haya países que siempre apoyan a otros, el sistema electoral eurovisivo ofrece enormes distorsiones. La mÔs evidente es la de la población, porque un país de 83,2 millones de habitantes como Alemania reparte los mismos puntos que un país de apenas medio millón como Malta, haciendo que los votos en el segundo sean mucho mÔs valiosos que los del primero.

Con todo, una democracia universal, libre, directa y secreta es lo mínimo. El resto es cuestión de gustos, porque cada filtro tiene sus consecuencias. ¿Que las listas se elaboren tras primarias? ¿Que sean abiertas al votante? ¿Que haya circunscripciones? ¿Cómo se fijan? ¿Barrera de entrada? ¿Voto obligatorio u opcional? ¿Con limitaciones de edad, o alguna mÔs? ¿Una ronda o varias? ¿Premiar las mayorías o no?

Una vez dirimido todo eso, ya podemos pensar en la forma de repartir escaƱos. Porque no, el mĆ©todo d’Hont no es el Ćŗnico, ni mucho menos el mĆ”s proporcional. Para gustos, elecciones.

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